ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN

TITULO I
DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACION, DOMICILIO y DURACION DE LA ASOCIACIÓN.
ARTICULO 1º: Constituyese una agrupación de funcionarios de la Universidad de La Frontera, que se regirá por la normativa que se contiene en el presente Estatuto, por sus reglamentos internos y, supletoriamente por las normas de la Ley 19.296 y su reglamento.

Se denominará «ASOCIACION REGIONAL DE FUNCIONARIOS DE LA UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA», pudiendo usar para todos los efectos el nombre de fantasía o sigla «A.F.U.F.». ;Su domicilio para todo efecto legal será la ciudad de Temuco, Comuna de Temuco, Novena Región de la Araucanía, sin perjuicio de sedes u oficinas que establezca en otros lugares. Su duración será indefinida.

TITULO II
DE LOS OBJETIVOS

ARTICULO 2º: La «Asociación de Funcionarios de la Universidad de La Frontera», en adelante la Asociación, tendrá los siguientes objetivos

a) Promover el mejoramiento económico de sus afiliados y de las condiciones de vida y trabajo de los mismos, conforme a la ley;

b) Procurar el perfeccionamiento de sus asociados, en los aspectos material y espiritual, y la recreación y esparcimiento de ellos y sus respectivos grupos familiares;

c) Recabar información sobre la acción de la Universidad de La Frontera y de los planes, programas, políticas y resoluciones que se adopten en relación a sus funcionarios;

d) Hacer presente, ante las distintas autoridades superiores de la Institución, en especial, sus órganos colegiados y el Rector de la Corporación, cualquier incumplimiento de las normas del Estatuto Orgánico de la Universidad, de aquellas que en la reglamentación legal o Universitaria se refieren a derechos y obligaciones de los funcionarios y además de la normativa sobre Estatuto Administrativo;

e) Dar a conocer a la autoridad, sus criterios sobre políticas y resoluciones relativas al personal, a la carrera funcionaria, a la capacitación a las demás materias que sean de interés general para la asociación y sus afiliados;

f) Representar a los funcionarios ante los órganos y autoridades Universitarias colegiadas, en que les concediere participación;

g) Realizar acciones de bienestar, de orientación y de formación gremial, de capacitación o de otra índole; dirigida al perfeccionamiento funcionario y a la recreación o al mejoramiento social de sus afiliados y de sus grupos familiares, conforme al presupuesto aprobado anualmente por la Asamblea General.

h) Prestar asistencia y asesoría técnica a sus asociados y grupos familiares;

i) Consitituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos, corporaciones y otros servicios, instituciones de carácter previsional, de salud, de desarrollo u otro; cualquiera sea su naturaleza jurídica, y participar en ellos;

j) Establecer centrales de compras, economatos o prestar servicios; y

k) Aquellas que se contemplen en los Estatutos y en la legislación general o especial.

ARTICULO 3º: «La Asociación de Funcionarios de la Universidad de La Frontera», A.F.U.F.», estará constituida por los siguientes organismos:

a) El Directorio;

b) El comité de Ética;

c) La Asamblea General;

d) El Consejo de Delegados.

DEL DIRECTORIO

ARTICULO 4º: El Directorio es el órgano encargado de ejecutar los acuerdos de la Asamblea y de coordinar y administrar las actividades y recursos de La Asociación, en la búsqueda y concreción de los objetivos que le son propios. Deberá cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea y las normas del presente Estatuto.

El Directorio representará judicial y extrajudicialmente a la Asociación, y su Presidente tendrá las atribuciones generales para litigar, de conformidad a los artículos 7º y 8º del Código de Procedimiento Civil.

El Directorio estará compuesto por el mínimo de miembros o directores que la ley señale. De entre ellos se elegirá un Presidente, un Secretario General y un Tesorero.

El Directorio durará dos años en su cargo, contados desde la fecha de su constitución, pudiendo los Directores ser reelegidos.

Sesionará en reuniones ordinarias, una vez a la semana, y

Extraordinaria. Estas últimas podrán ser citadas cuando así lo determine el Presidente, o mediante una autoconvocatoria, que deberá contar con el acuerdo de a lo menos la mitad más uno de los Directores.

Para sesionar válidamente se exigirá el mismo quórum de asistentes. Los acuerdos se adoptarán por simple mayoría, salvo aquel que diga relación con la proposición de modificación de estos Estatutos que requerirá el acuerdo conforme de la mayoría absoluta de los Directores en ejercicio. De existir paridad al pronunciarse sobre un proyecto de acuerdo, el tema será resuelto por la Asamblea Extraordinaria citada especialmente al efecto.

De todo lo que se obre en las sesiones del Directorio y en las Asambleas se dejará testimonio escrito en un Libro de Actas, foliado, que deberá ser suscrito por el Presidente o quien haga sus veces, y el Secretario como Ministro de Fe.

Para ser Director se requiere cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

a) Ser funcionario no-académico, sea del estamento profesional, técnico, administrativo, secretaria, experto o auxiliar, que preste servicios en calidad de planta o a contrata en la Universidad de La Frontera.

b) Tener una antigüedad mínima de seis meses como socio de La Asociación y de un año como funcionarios de la Corporación; y

c) No haber sido condenado ni hallarse procesado por crimen o, simple delito que merezca pena aflictiva.

Los miembros del Directorio permanecerán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos. La calidad de director podrá perderse por renuncia voluntaria expresada por escrito; por no asistir a tres sesiones ordinarias o extraordinarias consecutivas o cinco alternadas, sin justificación; por la pérdida por cualquier causa de la calidad de funcionario; y por censura que afecte al Directorio.

LA CENSURA Y EL COMITE DE ETICA

ARTICULO 5º: Podrán solicitar la censura del directorio, el veinte por ciento de los integrantes de la día, sobre la base de un informe Asamblea General con sus cuotas al que resulte de la investigación realizada por el Comité de Ética. Dicho informe deberá ser dado a conocer a la asamblea, convocada para el efecto.

El Comité de Ética estará constituido por los cinco socios más antiguos de la asociación; a igual antigüedad se considerará la que estos tengan en La Universidad.

La votación de censura será realizada ante un ministro de fe designado o investido por la Dirección del Trabajo. Los plazos para la votación serán los mismos establecidos para la elección, requiriéndose la aprobación de dos tercios de los asociados con sus cuotas al día.

ARTICULO 6º: En caso de vacancia por renuncia o alejamiento definitivo de cualquiera de los miembros del Directorio, el sucesor será designado por el tiempo que faltare para completar el periodo, de acuerdo al orden jerárquico establecido en la última votación; de no ser posible lo anterior, deberá realizarse una elección complementaria dentro de un plazo máximo de treinta días contados desde la cesación efectiva, siempre que la vacancia se hubiere presentado antes de los seis meses anteriores al término del mandato del Director saliente. La votación respectiva será secreta, debiendo estar candidatos, respaldantes y votantes con sus cuotas al día; además deberá efectuarse en la forma que se establece en el Artículo 7º siguiente. Las candidaturas no podrán presentarse después de los quince días anteriores a la fecha de la elección fijada al efecto por el Directorio.

DE LAS ELECCIONES

ARTICULO 7º: Las elecciones de Directorio tendrán lugar cada dos años, la fecha de la elección será determinada por el Directorio, conforme a los plazos que establece la ley Nº19296.

Para las elecciones de Directorio deberá presentarse cada candidato por escrito y con sus cuotas al día, ante el Secretario General de la asociación, no antes de treinta días ni después de quince días anteriores a la fecha de elección. Con las candidaturas inscritas se formará un listado general, en orden alfabético, con el total de candidatos inscritos.

Cada candidatura deberá ser presentada además, con la firma de dos socios activos de la Asociación con sus cuotas al día. Ningún socio podrá respaldar más de una candidatura. De suceder, su nombre será excluido de todas ellas, debiendo ser reemplazado.

Las votaciones que deban realizarse para elegir Directores, serán secretas y deberán practicarse en presencia de un ministro de fe, que podrá ser Notario Público y aquellos funcionarios designados al efecto por la Dirección del Trabajo.

Tendrán derecho a voto para elegir al Directorio, todos aquellos funcionarios que se encontraren afiliados a la Asociación, con una anticipación de a lo menos treinta dias a la fecha de la elección y con sus cuotas al día. Cada Asociado tendrá derecho a los votos que la ley señale de acuerdo al número de Directores a elegir.

Resultarán elegidos Directores aquellos candidatos que obtengan las más altas mayorías relativas. Si se produjere igualdad de votos entre dos o más candidatos para ocupar el último cargo, se procederá a una nueva elección que dirima el empate, teniendo derecho cada asociado a votar por un sólo postulante. Si persistiere la paridad, será elegido Director aquel candidato de mayor antigüedad en la Asociación y en defecto de esta circunstancia, se atenderá a la mayor antigüedad como funcionario administrativo de la Universidad.

En la primera sesión del Directorio, que tendrá el carácter de constitutiva, y que no podrá verificarse más alla del décimo dia hábil contado desde la elección, se procederá a elegir a los Directores que servirán los cargos de residente, Secretario General y Tesorero de entre los elegidos.

DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO 9º: Los socios tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas Generales, requiriéndose para ejercer el derecho a sufragio estar al día en sus cuotas sociales y no estar privado de dicha facultad. Del mismo modo podrán participar sin restricciones, salvo aquellas que determine el Directorio conforme a sus facultades, de todas las actividades que la Asociación desarrolle en el marco de sus fines propios.

ARTICULO 10º: Los socios tendrán las siguientes obligaciones:

a) Respetar y cumplir los Estatutos de la Asociación, los acuerdos del Directorio y de las Asambleas Generales;

b) Pagar oportunamente las cuotas extraordinarias, que los autoriza para votar en las asambleas.

c) Asistir a las reuniones generales a Directorio; y

d) Optar a las ayudas económicas y sociales que determine el Directorio, y a la capacitación y asesoría que la Asociación convenga para sus asociados.

ARTICULO 11º: La calidad de socio de la asociación se perderá por las siguientes causales: por fallecimiento; por renuncia voluntaria manifestada por escrito; por haber perdido la calidad de funcionario administrativo de la Universidad de La Frontera; por el no pago de las cuotas ordinarias en el plazo que fije el Directorio; y por no dar cumplimiento a las obligaciones que para sus asociados determine la Asamblea General, en cuyo caso le podrá ser aplicada la medida de expulsión, lo que deberá hacerse conforme a las disposiciones de este Estatuto.

ARTICULO 12º: La medida de expulsión procederá en caso calificado. Esta será propuesta por el Directorio, que calificará las circunstancias concurrentes, previo acuerdo adoptado -por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio, y su resolución corresponderá a la asamblea General por mayoría de sus asociados.

Mientras se resuelve dicha medida, el Directorio podrá suspender al socio de su calidad de tal quedando privado de ejercer los derechos inherentes a tal, contemplados en este Estatuto.

DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL PRESIDENTE

ARTICULO 13º: Son atribuciones y deberes del Presidente:

a) Representar a la Asociación con las facultades del artículo 8º del Código de Procedimiento Civil.

b) Presidir las reuniones del Directorio y las Asambleas Generales;

c) Autorizar y girar conjuntamente con el Tesorero, los pagos e inversiones.

d) Resolver cualquier caso urgente que se presente, debiendo dar cuenta de sus actos al Directorio y a la Asamblea General;

e) Firmar con el Secretario General la correspondencia, actas, circulares y demás documentación de la Asociación.

f) Velar por la autonomía de la Asociación, no aceptando influencias externas que afecten o menoscaben su independencia y encauzar sus acuerdos dentro de los principios establecidos en estos Estatutos y de las atribuciones que la Asamblea General, mediante aprobación mayoritaria, le otorgue;

g) Dar cuenta anual de la labor realizada por el Directorio a la Asamblea General; y

h) Las demás que se señalen en otras disposiciones de este Estatuto.

ARTICULO 14º: Son atribuciones y deberes del Secretario General:

a) Subrogar al Presidente en caso de ausencia de este, con todas las facultades.

c) Redactar y autorizar las Actas del Directorio y la Asamblea General;

d) Recibir, despachar, registrar, archivar y responsabilizarse por la correspondencia y documentación de la Asociación.

e) Dar curso a todas las solicitudes presentadas al Directorio; y

ARTICULO 15º: Son atribuciones y deberes del Tesorero:

a) En conjunto con el Presidente, proponer a la asamblea el nombre del profesional contador, que ha de llevar la contabilidad de la Asociación;

b) Autorizar y refrendar conjuntamente con el Presidente los pagos, inversiones y contrataciones de personal que trabaje para la asociación.

c) Verificar que toda la documentación fundante de pagos efectuados por la Asociación, sea registrada en los libros contables y archivada.

d) Mantener en su poder un fondo para gastos menores e imprevistos, por una suma no superior a cinco Unidades Tributarias Mensuales;

e) Administrar las actividades financieras y depositar los fondos e ingresos de la Asociación en la cuenta bancaria correspondiente;

f) Girar, extender, aceptar y suscribir los cheques, letras de cambio, pagarés y demás documentos de crédito junto al Presidente, en representación de la Asociación;

g) Responsabilizarse de la gestión financiera de la Asociación, dando cuenta de ella anualmente al Directorio y a la Asamblea, por medio de un balance. El Balance deberá ser confeccionado por el contador de la asociación;

h) Proponer al Directorio un proyecto de presupuesto de ingresos y gastos, detallado por partidas, que aprobado deberá presentarse a la Asamblea General para su resolución.

i) Recaudar las cuotas sociales que deban pagar los asociados e ingresos de otras actividades generadoras de recursos, otorgando los recibos y dejando los comprobantes que corresponda. Todo Ingreso deberá ser depositado en cuenta de la Asociación.

j) Velar por que los libros de contabilidad y la información bancaria de la asociación sean llevados al día, por el contador contratado para tal efecto.

k) Las demás que le señale el Directorio y el presente Estatuto.

ARTICULO 16º: Son atribuciones y deberes del Primer Director:

a) Subrogar al Secretario General, en caso de ausencia de este, con todas las facultades y obligaciones inherentes;

b) elaborar políticas orientadas al desarrollo y consolidación de la asociación.

c) Presentar proyectos en las instancias que corresponda, tendientes a mejorar la gestión administrativa y capacitación gremial.

d) Elaborar políticas de desarrollo personal, actividades sociales que apunten al aspecto solidario y en beneficio de la asociación y sus asociados.

e) Ejecutar las funciones y tareas que el directorio le encomiende.

ARTICULO 17º: Son atribuciones del Segundo Director:

a) Subrogar al Tesorero, en caso de ausencia de este, con todas las facultades y obligaciones inherentes;

b) Desarrollar políticas y organizar eventos deportivos, actividades artísticas y culturales, que permitan la integración de los asociados.

Para ello, interna y externamente, deberá elaborar y presentar proyectos que financien dichas actividades.

c) Encargarse de las comunicaciones y relaciones públicas, utilizando los medios de comunicación oral, escrita y audiovisual, con el fin de difundir las actividades de la asociación.

d) Ejecutar las funciones y tareas que el directorio le encomiende.

DE LAS ASAMBLEAS

ARTICULO 18º: La Asamblea General es la máxima instancia de resolución de la Asociación y estará formada por todos sus asociados. El quórum mínimo para sesionar será la asistencia de la mayoría absoluta de los asociados con sus cuotas al día, de no cumplirse este requisito se convocará a una segunda citación, la que se considerará legalmente constituida cualquiera sea el número de los asistentes. Los acuerdos de la Asamblea General obligan a todos los socios presentes y ausentes, siempre que hubiesen sido adoptados en la forma establecida por estos Estatutos. Los socios tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas, con el único requisito de estar con sus cuotas al día

ARTICULO 19º: Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.

Las primeras serán convocadas por el Presidente del Directorio cada tres meses, debiendo realizarse la primera en el mes siguiente a la constitución del mismo, en los lugares que la convocatoria determine. La citación deberá hacerse por escrito a cada asociado, salvo que este sistema fuere muy dispendioso, caso en el cual se informará por avisos en la forma que aparezca más adecuado.

En ellas el Directorio deberá dar cuenta de lo actuado por la Asociación, de la administración y de la marcha de la misma y acogerá las inquietudes, propuestas y decisiones de los asociados.

Las Asambleas Generales Extraordinarias se llevarán a efecto cada vez que lo exijan las necesidades de la Asociación y en ellas sólo podrá discutirse y acordarse respecto de las materias especificas señaladas en la convocatoria.

ARTICULO 20º: La citación a las Asambleas Generales se realizará, a lo menos, con cuarenta y ocho horas de anticipación. Las cartas que se envíen o los avisos y carteles en que se informe de la citación, indicarán a lo menos el día, hora, materia a tratar y donde tendrá a lugar la reunión;

ARTICULO 21º: Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Asociación o por quien deba reemplazarlo en caso de ausencia o impedimento.

ARTICULO 22º: Las Asambleas Generales Extraordinarias podrán ser citadas además, cuando lo soliciten por escrito al Presidente, a lo menos el diez por ciento de los socios con sus cuotas al día.

ARTICULO 23º: Sin perjuicio de otras materias señaladas en estos Estatutos que deben ser conocidas y resueltas por la Asamblea General, reunida en forma extraordinaria, será competencia de esta última:

a) Acordar la compra, enajenación y gravar con hipotecas bienes raíces;

b) Convocar a votación para la modificación de los Estatutos;

c) Aprobar los reglamentos internos de la asociación; y

d) Convocar a votación para la disolución anticipada de la Asociación.

TITULO IV
DEL PATRIMONIO

ARTICULO 24º: Para atender a sus finalidades, la Asociación tendrá un patrimonio propio que estará compuesto por:

a) Las cuotas o aportes ordinarios y extraordinarios que la Asamblea General imponga a sus asociados con arreglo a estos Estatutos;

b) Las donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte que se le hiciere;

c) Los muebles o raíces que adquiera a cualquier titulo;

d) El producto de sus bienes o servicios

e) Las multas cobradas a sus asociados en conformidad a los Estatutos

f) La venta de sus Activos;

g) Los aportes o transferencias que le haga la Universidad; y

h) Las demás fuentes contempladas en estos Estatutos.

ARTICULO 25º: Los miembros de la Asociación pagarán una cuota ordinaria, que será la suma equivalente al cero coma cinco por ciento (0,5%) mensual, calculado sobre el sueldo base del asociado, con un mínimo del uno coma cinco por ciento (1,5%) de un Ingreso Mínimo Imponible.

Pudiendo ser modificada mediante votación convocada para el efecto, ante un ministro de fe. De similar monto será el máximo de multa a aplicar, que podrán acordar los asistentes a la asamblea de segunda instancia, a quienes no cumplan con asistir a las asambleas ordinarias o extraordinarias hechas en segunda citación; La multa por inasistencia, no será aplicable a los socios que enviaren su justificación por escrito al Directorio, dentro de las 48 horas siguientes a la asamblea que no asistieren; dicha multa, tampoco será aplicable a aquellos funcionarios que estén en uso de licencia médica, cometido gremial o en comisión de servicios.

Aquel socio que adeudare seis o más cuotas mensuales y requerido por escrito por el Directorio, no solucionare la deuda en el plazo de diez días, perderá la calidad de asociado y de sus prerrogativas, no pudiendo ingresar nuevamente, salvo que previo pago de la obligación fuera aceptado por la Asamblea General.

ARTICULO 26º: Los fondos provenientes de las cuotas ordinarias se destinarán a los fines propios de la asociación, sin que puedan distribuirse a los afiliados ni aún en caso de disolución.

ARTICULO 27º: Las cuotas o aportes extraordinarios serán propuestos por el Directorio y sometidas a la aprobación de la Asamblea General citada especialmente al efecto. El quórum de aprobación será la mayoría absoluta de los asociados asistentes. Estos aportes se destinarán a financiar proyectos o actividades previamente determinadas por el Directorio.

ARTICULO 28º: Para dar cumplimiento a las finalidades indicadas en el articulo 2º de estos estatutos, anualmente el Directorio confeccionará un Proyecto de Presupuesto, basado en las entradas y gastos de la organización, el que será presentado a la asamblea dentro de los 120 primeros días de cada año, para que esta haga las observaciones que estime conveniente y/o le de su aprobación.

El Presupuesto podrá ser modificado con una nueva propuesta presentada ante la Asamblea General, cuando la directiva lo estime necesario.

Dicho presupuesto deberá ser ejecutado conforme al Reglamento Administrativo Interno y en cuanto a beneficios sociales se refiere, deberá estar sujeto al Reglamento Interno de Bienestar.

TITULO V
DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS Y DEL CONSEJO DE DELEGADOS

ARTICULO 29º: La Asamblea General Ordinaria en la primera asamblea de cada año, designará una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por cinco socios con sus cuotas al día.

ARTICULO 30º: La comisión revisora de cuentas señalada en el Artículo anterior, tendrá las siguientes facultades:

a) Comprobar que los gastos e inversiones se efectúen de acuerdo al presupuesto;

b) Fiscalizar el debido ingreso y la correcta inversión de los fondos; y

c) Velar que los libros en que conste la contabilidad e inventario de los bienes, sean llevados en orden y al día.

ARTICULO 31º: Existirá un Consejo de Delegados, de carácter meramente consultivo, que estará compuesto por un socio activo representante de cada uno de los escalafones; profesional, técnico, administrativo, secretarias, experto y auxiliar; elegidos internamente por Facultades o Campus Universitario en la forma que ellos determinen.

El Directorio para el mejor cumplimiento de las finalidades de la Asociación, podrá oír al Consejo en todas aquellas materias de interés para la Asociación

TITULO VI
DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Y DE LA DISOLUCIÓN ANTICIPADA DE LA ASOCIACION

ARTICULO 32º: Se podrá modificar los Estatutos de la Asociación, por medio de una votación convocada para el efecto por la Asamblea General, ante un ministro de fe, con la debida publicitación del proyecto que los modifica.

La proposición respectiva será efectuada por el Directorio y la aprobación de la reforma deberá contar con el voto favorable de la mayoría absoluta de los socios, que se encontraren al día en el pago de sus cuotas, en votación secreta y unipersonal.

ARTICULO 33º: Se podrá disolver esta Asociación, por acuerdo de dos tercios de los asociados en una votación ante un ministro de fe convocada por la Asamblea General, sin perjuicio de las causales legales sobre la materia

ARTICULO 34º: En caso de disolución, todos los bienes de la Asociación pasarán a la entidad o agrupación de funcionarios que la reemplace o suceda. En subsidio, los bienes serán destinados a la institución que designe el Excelentísimo señor Presidente de la República.

TITULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERO: En todo lo no previsto por este Estatuto, se aplicarán las disposiciones de la Ley Diecinueve mil doscientos noventa y seis.

ESTATUTO UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA

APRUEBA ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA, ADECUADO AL
TÍTULO II DE LA LEY N° 21.094, SOBRE UNIVERSIDADES ESTATALES
DFL Núm. 25.- Santiago, 27 de diciembre de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 18.956, que  reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley N° 21.091, sobre Educación Superior; en la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales; en el artículo 60 de la ley N° 21.526, que otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales; en el decreto con fuerza de ley N° 156, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, que aprobó los estatutos de la Universidad de la Frontera; en los oficios N° 050/2022, de fecha 5 de mayo de 2022, y N° 106/001, de fecha 8 de septiembre de 2022, de la Universidad de la Frontera; y, en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

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